1 - 10 Normativas de 11652
R.TNRCH. Nº 0636-2025-ANA

CUT: 272790-2023.

IMPUGNANTE: Jessica Sujey Apolinario Alvarado.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La nulidad del acto administrativo implica la retroactividad de sus efectos, resultando que el acto sea inexistente desde su origen; por tanto, la obra ejecutada se considera no autorizada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.99 UIT – Grave

Fecha de resolución: Miércoles, 18 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0635-2025-ANA

CUT: 172747-2024.

SOLICITANTE: Alejandro Eusebio Roldan Colán.

ÓRGANO: ALA Chancay - Huaral.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La denegatoria de una solicitud de licencia de uso de agua que fue consentida no afecta el interés público o lesiona derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 18 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0621-2025-ANA

CUT: 22024-2024.

IMPUGNANTE: Gary Ascencio Flores Farfán.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El uso del agua sin derecho constituye infracción, sin necesidad que exista afectación a terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.0 UIT Leve.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0620-2025-ANA

CUT: 251261-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huancavelica.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua es competente para sancionar el uso del agua geotermal y/o mineros medicinales sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3.5 UIT Grave.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0619-2025-ANA

CUT: 256422-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Agroindustrial y de Forestación Ecológica Bello Horizonte.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos, porque el balance propuesto presenta inconsistencias en relación con el caudal ecológico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos, 32º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0618-2025-ANA

CUT: 126331-2020.

IMPUGNANTE: Pedro Pablo Polo Crespín.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de un canal rustico y la captación del agua, configuran las infracciones de ejecución de obras hidráulicas sin autorización y el uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0617-2025-ANA

CUT: 253353-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Un tercero no tiene legitimidad para cuestionar la suspensión del derecho de uso de agua solicitado por el titular, sin perjuicio que se evalúe si se hubiese producido alguna causal de extinción del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 62º y 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0616-2025-ANA

CUT: 28086-2025.

SOLICITANTE: Francisca Fidela Andia Jara Vda de Pachas y otros.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0615-2025-ANA

CUT: 235826-2023.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de administrativo oficio de acto.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0614-2025-ANA

CUT: 176922-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Agrolatina S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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