51 - 60 Normativas de 11650
R.TNRCH. Nº 0571-2025-ANA

CUT: 163162-2024.

IMPUGNANTE: Yuri Adan Fernández Atencio.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La propiedad de un terreno no autoriza el uso del agua subterránea.

MARCO NORMATIVO: El numeral 1 del artículo 120º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, El artículo 279º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0570-2025-ANA

CUT: 42150-2023.

IMPUGNANTE: Edilberto Bravo Chapoñan.

ÓRGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que se sustenta en una opinión incongruente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32º y el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0569-2025-ANA

CUT: 148063-2021.

IMPUGNANTE: José Carlos Fernández Gonzáles.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Ejecutar o modificar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua - Dañar obras de infraestructura pública.

SUMILLA: La autorización de las obras es competencia de la autoridad, no del administrado.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 4.5 UIT – Grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0568-2025-ANA

CUT: 54114-2023.

ADMINISTRADO: Sergio Maruri Hilares y Odón Maruri Hilares.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se acredita la propiedad o posesión legitima del predio donde se utilizará el agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0567-2025-ANA

CUT: 22279-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial El Collao.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Es nula la resolución que sanciona por realizar vertimientos sin autorización cuando motiva su decisión considerando aspectos relacionados a la infracción de contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0566-2025-ANA

CUT: 125107-2021.

SOLICITANTE: Manuel Alonzo Montenegro Díaz.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0565-2025-ANA

CUT: 238673-2023.

SOLICITANTES: Autoridades del Centro Poblado de Vicus.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0564-2025-ANA

CUT: 114148-2024.

IMPUGNANTE: Ever Higinio Aguilar Camacho.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: -Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización. - Impedir las inspecciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La ocupación de las fajas marginales así como la obstrucción de actividades de fiscalización, constituyen infracciones sancionables al tratarse de bienes de dominio público hidráulico.

MARCO NORMATIVO: numeral 7 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales i) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 1.9 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0563-2025-ANA

CUT: 153126-2024.

IMPUGNANTE: Corporación Minera Santa Teresa E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal d) del artículo 277° de su Reglamento y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCION: 6.25 UIT – Muy grave.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0562-2025-ANA

CUT: 270908-2024.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La Ficha Técnica Ambiental – FTA, debidamente registrada en el sector, constituye el instrumento de gestión ambiental complementario para los procedimientos de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 04 Junio 2025
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