Se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 224 y Nº 320-2012-ANA-AAA-CH.CH, por haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo.
Se declara nula la Resolución Administrativa Nº 448-2012-ANA-ALA.SLN, por haber transgredido el principio de tipicidad y el debido procedimiento.
Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Pedro Manuel Bernales Uribe contra la Resolución Directoral Nº 744-2013-ANA-AAA.CH.CH, por no haberse desvirtuado la falta imputada.
Se declara la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 553-2012-ANA-AAA JZ V por haberse vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo.
Se declara fundado el pedido de nulidad encausado como un recurso de apelación interpuesto por la Asociación Experimental e Investigación Agropecuaria Los Escritos de Santa Rosa AINI contra la Resolución Directoral Nº 927-2013-ANA/AAA C-O, por haber prescrito el plazo para que la Autoridad Nacional de Agua ejerza su potestad sancionadora.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agroforestal e Industrial Cauñani contra la Resolución Directoral Nº 098-2014-ANA/AAA-I-C-O, debido a que el Pozo 315, se encuentra ubicado en zona de veda.
Se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 356-2012-ANA-AAA-V y Nº 550-2012-ANA-AAA JZ-V, por haberse vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Agrícola Riachuelo S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 702-2013-ANA-AAA-CH.CH. debido a que la infracción se encuentra acreditada.
Se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 348-2012-ANA-AAA.CH.CH. debido a que se sancionó a la impugnante vulnerando el principio de tipicidad.
Se declara infundado el recurso de revisión encausado como recurso de apelación interpuesto por el señor Cirilo Martínez Ticona contra la Resolución Directoral Nº 141-2013-ANA-AAA-I-C-O, por haberse declarado la conclusión del procedimiento.