Se declaran improcedentes los recursos de apelación presentados por la Comisión de Regantes de Pullo y el señor Reynaldo Isaac Callas López contra la Resolución Directoral Nº 315-2012-ANA-AAA.CH.CH, por falta de legitimidad para obrar.
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Max Garrido Lecca Santistevan contra la Resolución Administrativa Nº 004-2012-ANA/ALA.CHRL, por haberse presentado en forma extemporánea.
Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la Comunidad Campesina de Ñaupay contra la Resolución Administrativa Nº 124-2012-ANA-ALA.CH.H, debido a que se acreditó que afectó el derecho de uso de agua de un tercero.
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Alto Huallaga contra la Resolución Administrativa Nº 221-2013-ANA-ALA-TM, debido a que las obras de defensa ribereña en la margen derecha del río Cuchara fueron autorizadas con eficacia anticipada al inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Innovación Agraria, Estación Experimental Agraria Vista Florida, Anexo Paiján contra la Resolución Administrativa Nº 522-2013-ANA-AAA.H.CH-ALA.CHICAMA, por falta de legitimidad para obrar.
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo contra la Resolución Administrativa Nº 571-2012-ANA-ALA-HUARAZ, por haberse presentado en forma extemporánea.
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agricola Riachuelo SAC contra las Cartas Nº 302-2014-ANA-AAA.CH/SDCPRH y Nº 304-2014-ANA-AAA-CH.CH debido a que constituyen actos administrativos impugnables.
Se declara infundado el recurso de revisión contra la Resolución Directortal Nº 777-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA que desestimó el recurso de la apelación contra la Resolución Administrativa Nº 563-2013-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retribución económica del Recibo Nº 2011007601 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Se declara infundado el recursos de revisión contra la Resolución Directoral Nº 828-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 549-2013-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL que establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, pague la retribución económica del Recibo Nº 2011007109 por el uso de agua subterránea con fines poblacionales del año 2011.
Se declara nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 432-2012-ANA-AAA-JZ-V, debido a que ésta contiene un pronunciamiento sobre los argumentos de la nulidad planteada por el señor Marino Herrera Meca, cuando no contaba con facultades para hacerlo.