1181 - 1190 Normativas de 11673
R.TNRCH. Nº 0825-2024-ANA

CUT N°: 85464-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0824-2024-ANA

CUT N°: 52620-2024.

SOLICITANTE: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0823-2024-ANA

CUT N°: 51800-2024.

SOLICITANTE: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0822-2024-ANA

CUT N°: 42259-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0821-2024-ANA

CUT N°: 58606-2024.

SOLICITANTE: Roberto Antonio Chávez Morales.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando el solicitante se basa en un título de propiedad que judicialmente ha sido desvirtuado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0820-2024-ANA

CUT N°: 152716-2023.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0819-2024-ANA

CUT N°: 90210-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0818-2024-ANA

CUT N°: 90404-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0817-2024-ANA

CUT N°: 133527-2022.

IMPUGNANTE: Zenón Vicente Melgar Ríos.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: Los cauces naturales de agua constituyen bienes asociados al agua, por lo que su desvío no autorizado constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal f) del artículo 277°; y numeral 278.2 del artículo 278° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0816-2024-ANA

CUT N°: 90204-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Lunes, 19 Agosto 2024
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