CUT: 199918-2023.
IMPUGNANTE: Enrique Medina García.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.
SUBMATERIA: - Dañar u obstruir los cauces. - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.
SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ejecución de obras y la ocupación sin autorización constituyen infracciones sancionables.
MARCO NORMATIVO: Literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.