CUT N°: 127847-2020.
IMPUGNANTE: Cristóbal Huamán Huamán.
ORGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.
SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.