1591 - 1600 Normativas de 11692
R.TNRCH. Nº 0434-2024-ANA

CUT N°: 207816-2021.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Talabaya.

ORGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de permiso de uso de agua cuando no se acredite la existencia y disponibilidad de filtraciones que sustenten el otorgamiento del derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0433-2024-ANA

CUT N°: 42574-2023.

IMPUGNANTE: Benito Tipula Tipula y Olimpia Calisaya Condori.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La construcción de una vivienda sobre cauces naturales constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0432-2024-ANA

CUT N°: 167062-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital De Pucalá.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La descarga o disposición de aguas residuales en un canal de regadío constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0431-2024-ANA

CUT N°: 100977-2022.

SOLICITANTE: Abraham Wilmer Anyosa Marañón.

ORGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde desestimar el pedido de nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se sustenta en pruebas técnicas y legales fehacientes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0430-2024-ANA

CUT N°: 214195-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Yunguyo.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La municipalidad no es responsable del vertimiento de aguas residuales cuando el servicio de saneamiento está a cargo de una Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0429-2024-ANA

CUT N°: 105258-2022.

SOLICITANTES: Sucesión Intestada de Damián López Medina Sucesión Intestada de Enrique Fabio López Rivera.

ORGANO: ALA Chancay-Huaral.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de permiso de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento de derechos de uso de agua cuando se pretenda acreditar la condición de propietario mediante actos de transferencia de derechos y acciones que no permitan identificar el predio con derecho de uso de agua primigenio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0428-2024-ANA

CUT N°: 200349-2022.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Lachocc Ccaranay Allccaccocha-Central Checche.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando el derecho de uso de agua no afecta a terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Improcedente y no haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0427-2024-ANA

CUT N°: 23064-2023.

ADMINISTRADO: Minera Las Bambas S.A.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando la autorización de uso de agua se otorga para cubrir necesidades relacionadas directamente con la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 10 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0426-2024-ANA

CUT N°: 148210-2021.

IMPUGNANTE: Juan José Sánchez Solano.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua procede en los actos de transferencia total o parcial del predio, en cuyo caso no se modifican las condiciones de otorgamiento del derecho, ya sea por su reiteración en el nuevo título habilitante o porque sumadas las condiciones en los nuevos títulos resulta que no ha habido modificación. Sin embargo, en el supuesto de que el administrado requiriese la variación de las condiciones técnicas, por ejemplo: necesidad de nuevos puntos de captación o de aumentar el volumen de agua, o porque la administración lo considerase imprescindible, corresponde acumular el trámite con el de modificación del derecho, con lo cual la competencia se traslada a la Autoridad Administrativa del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 08 Mayo 2024
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R.TNRCH. Nº 0425-2024-ANA

CUT N°: 71488-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Cañete Clase A.

ORGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 08 Mayo 2024
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