CUT: 23663-2023.
IMPUGNANTES: Karla Nickol Gamarra Jara, Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar, Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes, Álvaro Justo Gamarra Giráldez.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.
SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización.
- Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.
SUMILLA: El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.
MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado en parte, reducir la multa, no haber mérito e improcedente.