351 - 360 Normativas de 11425
R.TNRCH. Nº 0045-2025-ANA

CUT: 190333-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No es impugnable la resolución que declara la nulidad y retrotrae el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0044-2025-ANA

CUT: 112671-2023.

IMPUGNANTE: Eladio del Águila García.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La construcción de un relleno en la ribera constituye una obra en un bien natural asociado al agua.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0043-2025-ANA

CUT: 141508-2023.

IMPUGNANTE: Arenuva S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Plazos.

SUMILLA: Cuando la administración realiza un cómputo erróneo del plazo de interposición del recurso corresponde declarar la nulidad de la resolución que lo rechaza.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0042-2025-ANA

CUT: 23663-2023.

IMPUGNANTES: Karla Nickol Gamarra Jara, Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar,  Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes, Álvaro Justo Gamarra Giráldez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización.
                          - Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.

SUMILLA: El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte, reducir la multa, no haber mérito e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0041-2025-ANA

CUT: 116360-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Carhuajara.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No se acredita el requisito de propiedad de un predio con el anticipo de legítima suscrito ante un Juez de Paz, debido a que dicha autoridad no cuenta con facultades para otorgarlo; además, no cumple la forma de acto bilateral ni la formalidad de escritura pública.

MARCO NORMATIVO: Artículos 831° y 1625° del Código Civil, artículo 17° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, artículo 59° del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013- JUS, artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; literal c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0040-2025-ANA

CUT: 10863-2019.

IMPUGNANTE: Tomas Mamani Atencio.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0039-2025-ANA

CUT: 36246-2024.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Playa Dany.

ÓRGANO: ALA Tahuamanu - Madre de Dios.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por uso de agua.

SUMILLA: El requerimiento de pago, luego de que concluyó el procedimiento administrativo, no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2017-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0038-2025-ANA

CUT: 30498-2023.

IMPUGNANTE: Gustavo Alfredo Herrera Rivera.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de resolución: Viernes, 17 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0037-2025-ANA

CUT: 141270-2024.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua Chiguata.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio y registro de consultores y empresas perforadoras.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

La inscripción en el registro de empresas que realizan obras de exploración y explotación de aguas subterráneas no otorga autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo ni faculta el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 235.1 del artículo 235° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0036-2025-ANA

CUT: 248120-2023.

IMPUGNANTE: Asociación de Emprendedores Industriales de Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Enero 2025
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