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R.TNRCH. Nº 1348-2024-ANA

CUT: 14983-2024.

SOLICITANTE: Luis Ore Andrade.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: La apelación se declara improcedente cuando se interpone fuera del plazo legal.

MARCO NORMATIVO: Artículos 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Diciembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1347-2024-ANA

CUT: 188867-2024.

SOLICITANTE: Carlos Manuel Vicente Valdivia Núñez.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Diciembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1346-2024-ANA

CUT: 214965-2023.

IMPUGNANTE: Petróleos del Perú – Petroperú S.A.

ORGANO: ALA Alto Amazonas.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La infracción por vertimiento de aguas residuales sin autorización no queda eximida por problemas de gestión internos de la persona jurídica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Diciembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1345-2024-ANA

CUT: 82835-2023.

SOLICITANTE: Industrial Pucalá S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribución económica.

SUMILLA: La exigibilidad del pago de la retribución económica por el uso del agua constituye una acción personal por lo que el plazo de prescripción es de diez años.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2001° del Código Civil y literal j) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 1 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del numeral 102.4 del artículo 102° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado/ Fundado en parte.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Diciembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1344-2024-ANA

CUT: 176634-2024.

SOLICITANTE: Olimpio Divino Poma Ramírez.

ORGANO: ALA Casma Huarmey.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: La apelación se declara improcedente cuando se interpone fuera del plazo legal.

MARCO NORMATIVO: Artículos 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Diciembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1343-2024-ANA

CUT: 22615-2021.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ORGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenajes o filtraciones.

SUMILLA: Para otorgar un permiso de uso de agua se requiere contar con las obras de aprovechamiento o la autorización de un operador para el uso de su infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 60º de la Ley de los Recursos Hídricos y artículo 35º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras”.

SENTIDO: Fundado, nula e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Diciembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1342-2024-ANA

CUT: 254791-2023.

IMPUGNANTE: Agroindustrias El Naturalito E.I.R.L..

ORIGEN: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Diciembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1341-2024-ANA

CUT: 163389-2024.

SOLICITANTE: Gerardo Sivincha Zapata.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Diciembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1340-2024-ANA

CUT: 148782-2020.

ADMINISTRADO: Román Baldera Sandoval.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: No corresponde declarar la caducidad de derechos de uso de agua cuando se alega falta del derecho de propiedad del titular.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 70° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literal d del numeral 102.3 del artículo 102° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Diciembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1339-2024-ANA

CUT: 119009-2022.

IMPUGNANTE: Complejo Agroindustrial Beta S.A.

ORGANO: AAA Chapara-Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea cuando el pozo proyectado se encuentra dentro del radio de influencia de otro que cuenta con constancia temporal vigente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, literal d) del artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Diciembre 2024
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