CUT N°:127395-2020.
IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y
Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. contra la Resolución Directoral N°1239-2020-ANA-AAA.JZ-V, debido a que los argumentos de su recurso impugnatorio han sido desvirtuados y se encuentra acreditada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.
MARCO NORMATIVO: Numeral 254.1 del artículo 254° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: INFUNDADO