CUT: 169947-2023.
IMPUGNANTE: Jorge Humberto Chávez Quesquén.
ORGANO: ALA Zaña.
MATERIA: Nulidad de Oficio.
SUBMATERIA: Reclamo sobre distribución o asignación de recursos hídricos.
SUMILLA: El Tribunal no es competente para resolver pedidos de nulidad de oficio cuando la última instancia es la Administración Local de Agua tratándose de reclamos de usuarios ante la Junta respectiva.
MARCO NORMATIVO: Numeral 25.1 del literal b) del artículo 25° y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua (Derogada); literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos (vigente), literal c) del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 31801, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI y numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Remitir el expediente.