CUT N°:106565-2019.
IMPUGNANTE: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por EPSEL S.A., contra la Resolución Directoral N°1055-2019-ANA-AAA.JZ-V, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, en consecuencia, se confirma la referida resolución en todos sus extremos.
MARCO NORMATIVO: literal q del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO