881 - 890 Normativas de 11443
R.TNRCH. Nº 0895-2024-ANA

CUT N°: 87138-2023.

IMPUGNANTE: Destilería Naylamp E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Las infracciones de peligro como el uso de un canal para fines distintos a los programados, no requieren la acreditación de contaminación o deterioro de la infraestructura.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0894-2024-ANA

CUT N°: 104046-2022.

IMPUGNANTE: Gerardo Villegas Bautista.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización.

SUMILLA: Las obras recientes en un pozo acreditan la infracción de ejecución de obras hidráulicas sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0893-2024-ANA

CUT N°: 142228-2022.

IMPUGNANTE: Elena Bustos Mejía.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento.

SUMILLA: La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que se trata de las obras autorizadas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 21.1 del artículo 21° y artículo 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0892-2024-ANA

CUT N°: 80268-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de San Martín.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización, construir o modificar obras sin autorización y dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

SUMILLA: La prescripción de la infracción alegada por el administrado se desvirtúa cuando se comprueba que la construcción es reciente.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3, 5 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a), b) y p) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0891-2024-ANA

CUT N°: 138602-2023.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0890-2024-ANA

CUT N°: 234662-2023.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0889-2024-ANA

CUT N°: 190159-2023.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0888-2024-ANA

CUT N°: 250473-2023.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0887-2024-ANA

CUT N°: 5124-2024.

SOLICITANTE: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Agosto 2024
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R.TNRCH. Nº 0886-2024-ANA

CUT N°: 59073-2023.

SOLICITANTE: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de resolución: Miércoles, 21 Agosto 2024
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