R.D. Nº 245-2010-ANA-DARH
Declarar, de oficio, la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 14-2009-ALA-MOC, y Resolución Administrativa Nº 036-2010-ANA-ALA-MOC, dejándolas sin efecto legal alguno.
Declarar, de oficio, la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 14-2009-ALA-MOC, y Resolución Administrativa Nº 036-2010-ANA-ALA-MOC, dejándolas sin efecto legal alguno.
Prorrogar por dos (02) años adicionales, la vigencia de la autorización otorgada mediante Resoliución de Intendencia N° 732-2008-INRENA-IRH, contados a partir del vencimiento de la misma, para la culminación de la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica a favor de ENGEVIX ENGENHARIA S.A.
Declarar la Nulidad de oficio, de la Resolución Administrativa Nº 235-2009-ANA-ALA-TAMBO-ALTO TAMBO de fecha 12 de noviembre de 2009, y, en consecuencia, de la Resolución Administrativa Nº 161-2009-ANA-ALA-TAMBO-ALTO TAMBO, y del Auto Resolutivo Nº 006-209-ANA-ALA TAMBO-ALTO TAMBO.
Rectificar de oficio, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0159-2010-ANA-DARH.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines energéticos, a favor de MAJA ENERGÍA S.A.C. para el proyecto Central Hidroeléctrica El Roncador.
Disponer el cambio de titular a favor de Generadora Arabesco S.A., respecto de las autorizaciones para estudios de aprovechamiento hídrico con fines de generación eléctrica, otorgadas originalmente a favor de EMGEL AGROMIN S.RL. mediante las Resoluciones Directores N° 0084-2009-ANA-DARH y N° 007-2009-ANA-DARH, respecto de la Represa Arma y las Centrales Hidroeléctricas Salamanca I, Salamanca II y Chichas II.
Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Freyre Sánchez Delgado e Itamar Jacobed Ruiz Ramos contra la Resolución Administrativa N° 413-2009-ANA/AÑA-JAÉN, de fecha 30 de diciembre de 2009.
Aprobar a favor de la Comunidad Campesina San Cristóbal de Rapaz, a nivel definitivo, el estudio hidrológico que forma parte del "Estudio de Aprovechamiento Hídrico del Proyecto Central Hidroeléctrica Rapaz II, para la generación de energía eléctrica.
Declarar infundado el recurso de apelación interpeusto por Carlos Zapata Zavala, contra la Resolución Administrativa N° 114-2010-ANA-ALA-PALPA NASCA, por los considerandos expuestos.
Otorgar autorización de ejecución de estudio para el aprovechamiento del recurso hídirco de la cuenca del rio Santa con fines de generación de energía eléctrica para el desarrollo del Proyecto Central Hidroeléctrica Cañon del Pato, a favor de DUKE ENERGY EGENOR S. en C por A.
Declarar de oficio, Nula e insubsistente la Resolución Administrativa N° 141-2009-ANA-ALA LOCUMBA SAMA, expedida por la Administración Local de Agua Locumba Sama, disponiéndose la substanciación del pedido de oposición, acumulativamente con el procedimiento iniciado por la Municipalidad Distrital de Ite, sobre regularización de obras, debiendo resolverse en forma conjunta.
Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administraitva Nº 017-2010-ANA/ALA-UT, dejándola sin efecto legal alguno.
Otorgar autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso del río Pinco con fines de generación de energía eléctrica, a favor de ENELNOD S.A.C
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Agrícola DROKASA S.A. -AGROKASA, contra la Resolución Directoral Nº 0101-2009-ANA-DARH.
Integrar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 204-2010-ANA-DARH.
Declarar improcedente la solicitud de fecha 14.12.2010, presentada por Daila Cántaro Ayala, el que cuestiona la Resolución Administrativa Nº 0189-2009-ANA-LA TM.
Declarar la Nulidad, de oficio, de la Resolución Administrativa Nº 098-2010-ANA-ALA-MOTUPE OLMOS LA LECHA.
Declarar Improcedente el pedido de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 052-2009-ANA-ALA-AYP.
Disponer el cambio de titular a favor de Hidroeléctrica Cola S.A., respecto a la aprobación, a nivel de prefactibilidad, del "Estudio de Aprovechamiento Hídrico de la Central Hidroeléctrica de Cola I".
Declarar la Nulidad, de oficio, de la Resolución Administrativa Nº 025-2010-ANA-ALA-TACNA, reponiéndose el proceso al estado de notificársele a doña Martina Castañón Linares, a Silverio Chata Mamani, Vicneta Roque Vda. de Canchari y Severina Castañon Linares la imputación de las infracciones denunciadas contra ellos.
Declarar Improcedente el recurso de apelación presentado por la Comisión de Regantes La Vega Otopongo, contra la Resolución Administrativa Nº 084-2009-ANA-ALA-BARRANCA.
Declarar improcedente, el recurso de apelación interpuesto por Franklin Vera Chicoma, Nicolás Cueva Díaz y Pascuala García Calhua, contra la Resolución Administrativa firme N° 708-2009-ANA-ALA-CAJ, y
Declarar improcedente el recurso de Apelación interpuesto por Agrícola Chapi S.A. contra parte de la Resolución Administrativa Nº 300-2009-ANA-ALA ICA, la que se confirma en todos sus extremos.
Declarar improcedente el recurso de Apelación interpuesto por Agrícola Chapi S.A. contra parte de la Resolución Administrativa Nº 311-2009-ANA-ALA ICA, la que se confirma en todos sus extremos.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elías Lauro Huamán Contreras, contra la Resolución Administrativa N° 084-2009-ANA-ALA-PALPA-NASCA, dejandola sin efecto legal alguno.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Fernando Fausto Fox Sam, contra la Resolución Administrativa Nº 085-2009-ANA.ALA ICA.
Declarar, de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 091-2010-ANA-ALA MANTARO, dejándola sin efecto legal alguno.
Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Carlos Santana Pérez y Margarita Marleni Colque Mamani, contra la Resolución Administrativa Nº 001-2010-ANA-ALA-TACNA.
Declarar, improcedente el pedido de nulidad soilcitado por la Comisión de Regantes San Andrés, contra la Resolución Administrativa N° 173-2009-ANA-ALA.MOC.
Declarar de oficio, nulo el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 098-2009-ANA-ALA-PUCALLPA.
Declarar de Oficio, Nula e Insubsistente la Resolución Administrativa Nº 051-2010-ANA-ALA TUMBES emitida por la Administración Local de Agua.
Declarar fundado, en parte, el recurso de Apelación por Segundo Prado Alvarez, contra la Resolución Administrativa Nº 087-2009-ANA-ALA MOCHE-VIRÚ-CAHO.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, en consecuencia, nulas e insubsistentes las Notificaciones Nº 012-ANA-ALA.MOQUEGUA y la Nº 02-2010-ANA-ALA.MOQUEGUA, disponiéndose la anulación de los recibos Nº 2010002316 y Nº 2010002306, respectivamente.
Declarar Improcedente por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por Leonel Gómez Pazo, contra la Resolución Administrativa Nº 043-2008-GOB.REG-PIURA-DRA-P-P.AAP-ATDRMBP.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación por Elias Lauro Huamán Contreras, contra la Resolución Administrativa Nº 084-2009-ANA-ALA-PALPA-NASCA, dejándola sin efecto legal alguno.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Jaime Gutiérrez Sifuentes, President de la Junta de Usuarios del Distrito de RiegoMoche, confirmándose en todos sus extremos la Resolución Administrativa N° 161-2008-GRLL-GRA/ATDRMVCH de fecha 31.12.08 y dándose por agotada la vía administrativa.
Otorgar a favor de la "EMPRESA DE ENERGIA ENELMOD EJECUTORES CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA", autorización de ejeccuión de estudio para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica.
Desestimar la oposición formulada por Empresa Administradora Chungar S.A.C.
Otorgar a favor de HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C. autorización de ejecución de estudio para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica con aguas provenientes de las fuentes hidricas denominadas quebrada Shiusha, quebrada Paracshioc, río Huasahuasi, en el distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Departamento y Región de Junín.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Marciano Danilo Lázaro Gamboa, Agapito Avaro Lázaro Neira y Desysi Marilú Chavez Merino contra la Resoluicin Administrativa Nº 145-08-GRLL-GRA/ATDRMVCH de fecha 16-12-2008, expedida por la Administración Local de Agua Jequetepeque, declarándose la nulidad total de dicho acto administrativo.
Declarar de Oficio, Nula e Insubsistente la Resolución Administrativa Nº 0131-2009-ANA-ALA LOCUMBA-SAMA.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Leonidas Ripas García y Pedro Medina Simón contra la Resolución Administrativa Nº 324-2009-ANA-ALA PALPA-NASCA
Declarar Fundado el recurso de Apelación interpuesto por Miguel Vito Tommasini Sánchez Navarrete contra la Resolución Administrativa Nº 004-2010-ANA.ALACH.P, expedido por la Administración Local de Agua Chincha-Pisco y en consecuencia Nulo e Insubsistente el artículo tercero de la misma, dejándola subsistente en lo demás que contiene.
Declarar Fundado el recurso de Apelación interpuesto por Jorge Alberto Rivera Torres, la Resolución Administrativa N º 009-2009-ANA-ALA-TAMBO-ALTO TAMBO, expedida por la Administración Local de Agua Tambo-Alto Tambo y, en consecuencia, Nula e insubsistente la misma.
Otorgar autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico del río Chiamayo con fines de generación de energía eléctrica a favor de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.
Otorgar autorización de ejecución de estudio para el aprovechamiento del recurso hídrico del río Lambrama con fines de generación de energía eléctrica, a favor de UMG UNIÓN MULTISERVICIOS GENERALES E.I.R.LTDA.
Prorrogar por dos (02) años adicionales, la vigencia de la autorización otorgada mediante Resoluición de Intendencia N°89-20074-INRENA-IRH, contados a partir del vencimiento de la misma, para la culminación de la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica a favor de ASESORIA EMPRESARIAL CONTABLE Y FINANCIERA G&V S.A.C.