191 - 200 Normativas de 11425
R.TNRCH. Nº 0205-2025-ANA

CUT: 100442-2022.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina San Pedro de Vacahuasi.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que omite pronunciarse sobre una oposición oportunamente formulada dentro de un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.4. del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0204-2025-ANA

CUT: 13969-2024.

SOLICITANTES: Alberta Intusca Arcce y la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS Llantuyhuanca – Chaccamarca.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No puede alegarse propiedad privada sobre las fuentes naturales de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2 de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0203-2025-ANA

CUT: 256083-2023.

SOLICITANTE: Reinaldo Chirinos Arredondo.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesión legítima del predio en donde se utilizará el agua.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0202-2025-ANA

CUT: 57024-2024.

ADMINISTRADA: Karina Elizabeth Ambrosio Ochoa.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: En el balance hídrico se debe considerar los permisos otorgados previamente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0201-2025-ANA

CUT: 57442-2024.

IMPUGNANTE: Eduviges Herencia Chihuantito, Rodolfo Quispe Herencia, Eva María Quispe Herencia, Vilma Quispe Herencia y Edwin Quispe Herencia.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones realizadas en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 81.1 del artículo 81° y artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0200-2025-ANA

CUT: 162338-2021.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial Sánchez Carrión.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización. 

SUMILLA: La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se configura cuando se trata de obras de cualquier tipo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.77º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 05 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0199-2025-ANA

CUT: 267209-2023.

IMPUGNANTE: Agroindustria Casablanca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: Los casos en que el órgano desconcentrado impuso multas reducidas, no acordes con la magnitud de la infracción, ni susceptibles de ampliación en la instancia superior por la prohibición de reforma en peor, no constituyen referente o parámetro válido para un nuevo caso en el que se hace una distinta evaluación de los hechos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0198-2025-ANA

CUT: 167689-2023.

IMPUGNANTE: Marlon Barrionuevo Ortega.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: El dominio público hidráulico se determina por la Autoridad Nacional del Agua en función de criterios técnicos, y no por acto municipal o por acuerdo privado en títulos de propiedad o posesión.

MARCO NORMATIVO: El numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0197-2025-ANA

CUT: 265043-2023.

SOLICITANTES: - Evaristo Armando Pernia Gonzales representante del Canal de Matarajra, Manchuri, Limón Rajra y Marne; y, del Comité de Usuarios de Agua Matarajra, Manchuri, Limón Rajra y Marne - Autoridad Administrativa del Agua Marañón

ÓRGANO: ALA Huari.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y licencia de uso de agua.

SUMILLA: Son nulos los actos administrativos de autorización de ejecución de obras y de licencia de uso de agua cuando la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica ha sido anulada previamente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo 1° y artículo 2° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA, artículo 2° de la Ley N° 29337, literal a) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV, numeral 1 del artículo 3° y numeral 13.1 del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedentes.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0196-2025-ANA

CUT: 132223-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Accha Baja.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El acuerdo entre las partes sobre el uso del agua no constituye título habilitante.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 28 Febrero 2025
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