221 - 230 Normativas de 11425
R.TNRCH. Nº 0175-2025-ANA

CUT: 191438-2024.

SOLICITANTE: Petronila Ángela Quiñones Deza.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0174-2025-ANA

CUT: 142044-2023.

SOLICITANTE: Josefa Edith Benites Quiroga.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0173-2025-ANA

CUT: 206353-2022.

SOLICITANTE: Hugo Antonio Velazco Marticorena.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0172-2025-ANA

CUT: 45517-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Agua Pancán.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del  interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0171-2025-ANA

CUT: 64424-2024.

SOLICITANTE: Universidad César Vallejo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin la autorización correspondiente.

SUMILLA: La ejecución de obras en fajas marginales de quebradas secas o con aguas, sin la autorización, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0170-2025-ANA

CUT: 100647-2023.

IMPUGNANTE: Efraín Heredia Ramírez.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada..

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0169-2025-ANA

CUT: 30670-2025.

SOLICITANTE: Empresa Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0168-2025-ANA

CUT: 58351-2024.

IMPUGNANTE: Moisés Martínez Ramírez.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: Utilizar la faja marginal para la crianza de animales constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0167-2025-ANA

CUT: 87991-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital De Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: Constituye infracción sancionable la acción de efectuar vertimientos directos o indirectos de aguas residuales en una fuente natural de agua, sin contar con la autorización correspondiente.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Febrero 2025
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R.TNRCH. Nº 0166-2025-ANA

CUT: 109148-2023.

IMPUGNANTE: Jesús Gonzales Quintanilla.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se determina que no existe agua para cubrir la demanda solicitada.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 21 Febrero 2025
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