251 - 260 Normativas de 11459
R.TNRCH. Nº 0179-2025-ANA

CUT: 14988-2024.

IMPUGNANTE: Roger Emerson Palacios Poma.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La captación del recurso hídrico en un punto distinto al autorizado en la licencia de uso de agua, configura la infracción referida a utilizar el agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0178-2025-ANA

CUT: 119973-2023.

IMPUGNANTE: Milcar Serafín Flores Guayama.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización y arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se constata la existencia de obras de defensa y el arrojo de materiales de desmonte proveniente de la demolición de la vivienda del administrado, se acredita su responsabilidad, mucho más cuando participa y firma el acta sin observaciones.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y e) del artículo 277º de su Reglamento

SUBMATERIA: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0177-2025-ANA

CUT: 163505-2021.

ÓRGANO: AAA Marañón.

IMPUGNANTE: Dick Rod Llaro Huerta, en representación del Consorcio de Riego Huayllabamba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo basado en la premisa errónea de que la acreditación de disponibilidad hídrica no fue prorrogada.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0176-2025-ANA

CUT: 220041-2023.

IMPUGNANTE: Leonor Zaida Valencia Herrera.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0175-2025-ANA

CUT: 191438-2024.

SOLICITANTE: Petronila Ángela Quiñones Deza.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0174-2025-ANA

CUT: 142044-2023.

SOLICITANTE: Josefa Edith Benites Quiroga.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0173-2025-ANA

CUT: 206353-2022.

SOLICITANTE: Hugo Antonio Velazco Marticorena.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0172-2025-ANA

CUT: 45517-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Agua Pancán.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del  interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0171-2025-ANA

CUT: 64424-2024.

SOLICITANTE: Universidad César Vallejo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin la autorización correspondiente.

SUMILLA: La ejecución de obras en fajas marginales de quebradas secas o con aguas, sin la autorización, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
Descargar
R.TNRCH. Nº 0170-2025-ANA

CUT: 100647-2023.

IMPUGNANTE: Efraín Heredia Ramírez.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada..

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 26 Febrero 2025
Descargar