CUT: 69633-2023.
IMPUGNANTE: Francisco Huacho Sapa.
ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Ocupar sin autorización los cauces, ejecución de obras hidráulicas sin autorización, utilizar el agua en un lugar distinto al autorizado.
SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se constata la ocupación, la ejecución de obra hidráulica no autorizada y el uso del agua en predio distinto al autorizado, quedan acreditadas las infracciones atribuidas.
La infracción de ocupar el cauce sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, el cómputo del plazo de la prescripción no se inicia si se mantiene la acción.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 57º y numeral 2,3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal b), f) y g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.