CUT: 45954-2023.
IMPUGNANTE: Ana Beatriz Turpo Gibera.
ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales y arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.
SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación con un contenedor a modo de vivienda constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su reglamento.
SENTIDO: Fundado en parte/ Infundado.