721 - 730 Normativas de 11443
R.TNRCH. Nº 1055-2024-ANA

CUT N°: 96466-2021.

IMPUGNANTE: Víctor Raúl Zúñiga Barrios.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción  se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 27 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1054-2024-ANA

CUT N°: 185128-2024.

SOLICITANTE: ZYL AGRO S.R.L.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de resolución: Viernes, 27 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1053-2024-ANA

CUT N°: 46943-2023.

IMPUGNANTE: Gersón Armando Pardo Durand.

ORGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación es declarado improcedente por extemporáneo cuando se interpone luego de  vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 27 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1052-2024-ANA

CUT N°: 117604-2023.

ADMINISTRADO: Agrícola Cerro Prieto S.A.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA:  Es improcedente el permiso de uso de agua por superávit hídrico, cuando la necesidad del recurso hídrico por riego complementario no aparece justificada y cuando el balance hídrico presenta inconsistencias técnicas, no subsanadas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 24 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1051-2024-ANA

CUT N°: 213634-2022.

IMPUGNANTE: Miguel Santillán Delgado.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso temporal de faja marginal.

SUMILLA:  La Autoridad Nacional del Agua solo autoriza el uso temporal de áreas que están dentro de la faja marginal.

MARCO NORMATIVO: Numeral 115.1 del artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 24 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1050-2024-ANA

CUT N°: 251253-2023.

IMPUGNANTE: Rolando Juan Vega Rosadio.

ORGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida cautelar.

SUMILLA: La autoridad que tramita el procedimiento administrativo sancionador puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 123° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI (vigente en el momento de emitir la resolución apelada), artículos 130°, 131° y 132° del “Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 24 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1049-2024-ANA

CUT N°: 196185-2023.

IMPUGNANTE: Martin Ccanto Matamoros.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador  – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar agua sin derecho.

SUMILLA: La infracción del uso del agua sin derecho se configura independientemente de que se afecte derechos de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 24 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1048-2024-ANA

CUT N°: 69558-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Inversiones Inmobiliaria Tarapoto S.A.C.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA:  La infracción de ocupar la faja marginal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, el cómputo del plazo de la prescripción no se inicia si se mantiene la acción.

MARCO NORMATIVO:  El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 24 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1047-2024-ANA

CUT N°: 183953-2024.

SOLICITANTE: Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de resolución: Martes, 24 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1046-2024-ANA

CUT N°: 113344-2023.

ADMINISTRADO: CÍA. de Minas Buenaventura S.A.A.

ORGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de  disponibilidad hídrica con perforación de pozo exploratorio.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozo  exploratorio es de competencia de la Autoridad Administrativa del Agua y no de la Administración Local de Agua.

MARCO NORMATIVO:  El numeral 212.1 del artículo 212º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el literal  d) del artículo 46º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y el requisito 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua (vigente en el momento de efectuado el trámite).

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de resolución: Martes, 24 Septiembre 2024
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