761 - 770 Normativas de 11443
R.TNRCH. Nº 1015-2024-ANA

CUT N°: 20520-2024.

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de reúso de aguas residuales tratadas. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 18 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1014-2024-ANA

CUT N°: 169003-2023.

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua.  

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 18 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1013-2024-ANA

CUT N°: 170225-2024.

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.  

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 18 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1012-2024-ANA

CUT N°: 6321-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola del Chira S.A.

ORGANO: ALA Chira.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La formalización de un derecho de uso de agua no es procedente cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente de agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Resolución Ministerial N° 380-2007-AG y Resolución Jefatural N° 320-2009-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 13 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1011-2024-ANA

CUT N°: 154163-2023.

IMPUGNANTE: Simón Wenceslao Castillo Gallo.

ORGANO: ALA Chira.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La constitución de usufructo por parte de una comunidad campesina constituye título de posesión legítima  que permite la extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 7° y 8° de la Ley General de Comunidades Campesinas.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 13 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1010-2024-ANA

CUT N°: 176641-2022.

IMPUGNANTE: Asociación de Agricultores sin Tierras Señor de Los Milagros.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Viernes, 13 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1009-2024-ANA

CUT N°: 126939-2020.

SOLICITANTE: Luis Gabriel Rodríguez Ruiz.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 13 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1008-2024-ANA

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 13 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1007-2024-ANA

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 13 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1006-2024-ANA

CUT N°: 24960-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

 

Fecha de resolución: Viernes, 13 Septiembre 2024
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