741 - 750 Normativas de 11443
R.TNRCH. Nº 1035-2024-ANA

CUT N°: 123742-2023.

IMPUGNANTE: Miguel Ángel Morón Murrieta, Víctor, Manuel Morón Murrieta, Raúl Félix, Gambine Sánchez y Gemmer Enrique
Gambine Sánchez.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: Las constancias de posesión no constituyen títulos de posesión legítima, sino la comprobación de la posesión de hecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 7 del artículo 54º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1034-2024-ANA

CUT N°: 154185-2023.

IMPUGNANTE: Villa Country Asociación Perú.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Autorización de Ejecución de obras.

SUBMATERIA: Obras Mínimas.

SUMILLA: No constituyen obras mínimas aquellas que cambian el compartimento del flujo y/o cursos de las aguas.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015- ANA..

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1033-2024-ANA

CUT N°: 188539-2021.

IMPUGNANTE: Jesús Alejandro Fernández Ponce.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No procede la formalización de uso de agua cuando en el predio se usa el agua asignada a un bloque de riego que no tiene una modificación o actualización del estudio de asignación.

MARCO NORMATIVO: Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI; el artículo 4º, 14° y 15° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1032-2024-ANA

CUT N°: 257673-2023.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Andaray.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1031-2024-ANA

CUT N°: 92728-2024.

SOLICITANTE: Juan José Portocarrero Mendoza.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho  acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo. 

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1030-2024-ANA

CUT N°: 32982-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1029-2024-ANA

CUT N°: 75019-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1028-2024-ANA

CUT N°: 63275-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 20 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1027-2024-ANA

CUT N°: 97855-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA:  El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 18 Septiembre 2024
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R.TNRCH. Nº 1026-2024-ANA

CUT N°: 215946-2022.

SOLICITANTE: Charles Vargas Chuquilin.

ORGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 18 Septiembre 2024
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